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Corte anula juicio por femicidio frustrado contra Madelyne Vera
En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso -integrada por el ministro Vicente Hormazábal, la ministra María Cruz Fierro y el abogado integrante Gonzalo Góngora- acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG). Con esta resolución, se dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota del 31 de julio de 2026, la cual había condenado al acusado a cinco años de presidio bajo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva como autor de femicidio íntimo en grado de tentado, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Cabe recordar que los hechos que desencadenaron este proceso ocurrieron el 22 de octubre de 2024 en un domicilio de Limache, donde el imputado asfixió a su cónyuge hasta hacerla perder el conocimiento y posteriormente la trasladó en su vehículo hasta el sector Camarico Alto, en Olmué, arrojándola por un barranco en la Cuesta La Dormida.
CONTRADICCIONES
La Corte de Apelaciones de Valparaíso invalidó el dictamen previo al establecer que los jueces incurrieron en defectos de fundamentación y vulneraron las reglas de la sana crítica. Respecto de la asfixia, la Corte señaló que la sentencia asimiló consecuencias neurológicas a la muerte sin sustento en los dichos de la perita médica ni definir la intensidad o duración del estrangulamiento.
En cuanto a la acción de arrojar a la víctima al barranco, el fallo criticó que se descartara el grado de frustrado mediante una inspección tridimensional realizada en diciembre de 2025 -más de un año después de los hechos- aludiendo a la falta de inclinación o a obstáculos no evaluados. Además, la resolución remarcó una clara vulneración al principio de no contradicción.
"Para efectos de establecer el grado de desarrollo del delito determina que a sus actos le faltaron elementos para concretar el resultado, lo que evidencia una trasgresión al principio de no contradicción, conforme el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, desde que no se concilia que la acción de matar que en todo momento determinó las conductas dolosas y directas del acusado en tal sentido, asentadas en la sentencia, al mismo tiempo lo fueron en grado de tentativa" señala el fallo de la corte.
Concluye la resolución que, al faltar la debida fundamentación fáctica sobre hasta dónde avanzó la ejecución del delito y por qué no se consumó, correspondía acoger la causal de nulidad planteada por el Ministerio Público.
ESPERANZA DESPUÉS DEL MIEDO
Tras conocer el dictamen que anula el proceso, Madelyne Vera expresó que se trata de la resolución que correspondía ante los ataques sufridos para causarle la muerte, señalando que la decisión del tribunal de alzada representa "una luz de esperanza a que habrá justicia como corresponde y de la forma que debió ser desde un principio".
Vera relató el complejo escenario emocional que debió enfrentar tras la recalificación del delito en el primer veredicto, asegurando que fue un fallo incomprensible que le provocó un agotamiento mental, estrés, ansiedad y depresión que se intensificaron durante los últimos meses. Asimismo, reconoció haber sentido temor constante a una eventual venganza, fundamentado en las amenazas explícitas que el agresor le realizó mientras ejecutaba el ataque.
Respecto al desarrollo del ataque, la víctima sostuvo que existió premeditación, acusando que el día de los hechos el imputado despejó el domicilio de las personas que debían acompañarla para asegurarse de encontrarla sola. Frente al nuevo escenario judicial, expresó su expectativa de que el proceso se concrete a la brevedad, se analicen exhaustivamente las pruebas y se aplique la máxima pena que establece la ley por femicidio frustrado, argumentando que quien ejecuta actos directos para dar muerte a una mujer debe cumplir su responsabilidad en prisión y no bajo medidas cautelares de alejamiento.
Finalmente, Vera destacó el acompañamiento profesional y humano otorgado por el SernamEG, enfatizando la importancia de que los tribunales avancen al ritmo de la legislación para sentar precedentes y transmitir un mensaje claro a las víctimas de que denunciar no será en vano. J
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RESPALDO DE SERNAMEG
La directora regional del SernamEG, María Paz Rengifo Hardy, valoró el dictamen de la Corte Suprema, señalando que "esta decisión permite abrir una nueva oportunidad para que los antecedentes sean revisados y para avanzar hacia una respuesta judicial que considere los estándares de género y derechos humanos". Además, Rengifo aseguró que el organismo mantendrá la representación jurídica y la asistencia a la víctima a través de sus equipos especializados durante la realización del nuevo juicio.