• Las funciones del Congreso en Chile

    El Congreso Nacional es una asamblea que cumple con tres funciones propias en un régimen de separación de poderes: la representativa, la legislativa y la de control.

    Sin duda, la función representativa es la de mayor relevancia para el éxito de una democracia. Su ejercicio depende, en buena medida, de la regulación electoral y de los partidos políticos. Los partidos políticos, para obtener el poder, deben ganar elecciones y ellas se ganan o pierden respetando las normas electorales que los propios partidos, a través de sus representantes, aprueban de acuerdo a su conveniencia.

    La ley electoral vigente restablece la representación proporcional para la elección de parlamentarios. Su sistema de listas, cerradas y bloqueadas en lenguaje técnico, refuerza el poder de las directivas de los partidos para llevar al parlamento a los candidatos que ellos estiman adecuados. El mismo sistema, por otro lado, debilita la posibilidad de los ciudadanos de seleccionar, premiar o castigar a los candidatos individualmente considerados.

    Otros parlamentos, como el norteamericano, el británico o el alemán, utilizan normas electorales que permiten a los ciudadanos, cada dos o cuatro años, premiar o castigar a los buenos o malos representantes en el parlamento, minimizando la capacidad de intervención de las directivas de los partidos políticos.

    El esfuerzo por mejorar la representatividad de los parlamentarios no solo exige reducir los territorios electorales y el número de escaños por distrito. Exige además descentralizar la distribución del financiamiento estatal de las campañas y territorializar el régimen de aportes o donaciones privadas. La celebración de primarias debe ser obligatoria, como también la aplicación de requisitos de residencia serios.

    La función legislativa se ha mantenido dentro de la generalidad buscada y reforzada por el constituyente de 1980. Las leyes de quórum especial, con excepción de las interpretativas de la Constitución, merecen ser revisadas, ya que han perdido sentido. El carácter misceláneo de la ley, que pensábamos erradicado, ha reaparecido con creciente fuerza, lo que no debe admitirse.

    La función de control, tan relevante para el constitucionalismo, pide con urgencia una instancia racional y realista de debate político que no se transforme en espectáculo vacío y repetitivo. No es necesario inventar la rueda. Basta con estudiar los parlamentos más antiguos, como el británico.